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Acerca de la inclusión como gran contribuyente ante el fisco nacional

El organismo reformuló las pautas para categorizar a grandes contribuyentes

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Recientemente, el organismo fiscal ha reformulado las pautas para categorizar a los grandes contribuyentes. Esta modificación ha generado una inquietud recurrente entre las empresas: ¿cuáles son los motivos para que un contribuyente sea considerado dentro de esta categoría por el Fisco Nacional?

La respuesta no es sencilla, ya que no sigue un criterio lineal como el que se aplica, por ejemplo, a aquellos contribuyentes obligados a actuar como agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En este caso, se consideran los ingresos obtenidos en el año calendario anterior.

En contraste, las causales para ser designado como Gran Contribuyente por parte del Fisco Nacional ahora se basan en nuevas pautas establecidas por la Resolución General 5.670, publicada en el Boletín Oficial el 7 de abril de 2025.

A continuación, se presenta un análisis de esta norma, junto con comentarios y reflexiones al respecto.

Las pautas de la RG (ARCA) 5.670

En el artículo 1º de la resolución se establece quién definirá la nómina de Grandes Contribuyentes y los parámetros a considerar para ello.

Encargada de determinar la inclusión como Grandes Contribuyentes:

Parámetros a considerar para inclusión como Gran Contribuyente:

La segmentación se realizará según la importancia, el sector económico u otras condiciones específicas, pero no se especifica cómo se ponderarán estos datos por el Fisco.

Además, la enumeración de Otras condiciones específicas es meramente ejemplificativa, como indica la expresión tales como que la precede.

Oportunidad de modificar la nómina de Grandes Contribuyentes

Los artículos 2 y 3 de la resolución aportan aclaraciones sobre este tema:

Sujetos que serán incorporados a la nómina de Grandes Contribuyentes:

El artículo 4 señala que ciertos sujetos serán incluidos en la nómina de Grandes Contribuyentes. Mientras que las condiciones indicadas en los incisos a) y b) son objetivamente comprobables, el inciso c) se refiere a cuestiones de complejidad cuya evaluación queda a la discrecionalidad del organismo fiscal.

Es importante mencionar que la RG (AFIP) 5.590 establece la reglamentación unificada sobre procedimientos y condiciones del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

Formalización de incorporaciones y desafectaciones de la nómina de Grandes Contribuyentes

Las incorporaciones se formalizarán mediante un acto administrativo emitido por la DGI, que será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico o a través de otras formas estipuladas en el artículo 100 de la Ley N° 11.683.

Derogaciones

Se derogan las Resoluciones Generales 3.282, 3.296, 4.044, 644, 866, 868, 930, 932, 1.013, 1.714, 1.813 y 1.940, así como la Disposición N° 317 (AFIP) del 08/09/2016.

Vigencia

La nueva normativa entra en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 07/04/2025.

Contador Público. Tributarista. CEO de Arosteguy & Asociados

Rafael Cockell

Administrador, con posgrado en Marketing Digital. Aproximadamente 4 años de experiencia en redacción de contenidos para la web.

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